ITEAF (INSPECCIÓN TÉCNICA DE EQUIPOS DE APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS)

Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, y que esté de acuerdo con las dosis autorizadas y recomendadas, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente. Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes puede originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados.

Calibración e inspección de equipos fitosanitarios

La “Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de octubre de 2009”, establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas ha modificado profundamente la normativa antes vigente en materia de utilización de productos fitosanitarios. En el marco de la Directiva 2009/128/CE y el desarrollo normativo de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, se ha publicado el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que modifica la normativa antes vigente.

 

El RD 1311/2012 de uso sostenible de plaguicidas afecta tanto al ámbito agrario como otros ámbitos diferentes al agrario en el que también se usan plaguicidas. Es por esta razón que LAS CENTRALES HORTOFRUTÍCOLAS QUE REALIZAN TRATAMIENTOS POSCOSECHA.

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TRATAMIENTOS POST-COSECHA DEBEN CUMPLIR UNA SERIE DE EXIGENCIAS

  • Deberán estar inscritas en el ROPO como empresas de tratamientos
  • Si en la empresa hay adscrito un asesor no será necesario el documento de asesoramiento, lo que conlleva que los técnicos asesores de cada empresa deben estar inscritos en el ROPO como Asesores.
  • Los tratamientos sólo podrán realizarse por usuarios profesionales y previo el asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas.
  • Deberán llevar un registro de tratamientos de acuerdo al anexo III parte II del RD 1311/2012, en el que para cada lote o grupos de lote se anote los tratamientos efectuados.

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